Export Preview | Digital Logistics Capacity Assessments (2025)

Export Preview | Digital Logistics Capacity Assessments (1)

Export Preview | Digital Logistics Capacity Assessments (2)

Aerocivil es la Unidad Administrativa Especial de AeronáuticaCivil, es una agencia gubernamental del Ministerio de Transporte deColombia. Está a cargo de regular la aviación civil, la industriade la aviación y administrar el espacio aéreo colombiano; se ocupade la aviación civil y la aviación general en su conjunto,excluyendo la aviación militar que pertenece a la rama de la FuerzaAérea Colombiana del Ejército colombiano.

La agencia también opera dos agencias propias, la Corporación dela Industria Aeronáutica Colombiana SA o CIAC, que se encarga de laconstrucción, reparación y mantenimiento de aviones y aviones, y elCentro de Estudios Aeronáuticos o CEA, que crea programas decapacitación. y educación en el campo de la aeronáutica.

El sector de la aviación en Colombia ha crecidosignificativamente: en infraestructura aeroportuaria y terminalesde carga aérea. Colombia tiene 590 aeropuertos y aeródromos, de loscuales 74 son propiedad de Aerocivil (Gobierno), 14 departamentos,94 municipales, 9 militares, 185 de fumigación y 214 privados.

13 están calificados como aeropuerto internacional, los cualesse encuentran en: Bogotá, Armenia, Barranquilla, Bucaramanga, Cali,Cartagena, Cúcuta, Leticia, Medellín, Pereira, Riohacha, SantaMarta y San Andrés Isla. Pero, solo cinco de estos, transportanpasajeros y carga considerablemente al extranjero.

El más influyente en la economía es el Aeropuerto de Bogotá - ElDorado, mueve el 50% de los pasajeros y el 70% de la carga seguidode Cali y Medellín.

Se han otorgado como Concesionaria Civil Aeronáutica 17 de las74 terminales aéreas operadas por el gobierno, el objetivoprincipal de este tema es buscar aumentar el uso comercial de lasterminales, modernizar, ampliar y mejorar la administración.

El desafío central para este sector es la inversión entecnología, mejorar la asistencia a los pasajeros y el progreso enequipos para el manejo de carga.

Para obtener más información sobre información de contacto deagencias gubernamentales y compañías aeroportuarias, consulte lossiguientes enlaces:

http://www.aerocivil.gov.co/

http://www.aerocivil.gov.co/autoridad-de-la-aviacion-civil/reglamentacion/rac

Covid 19. Protocolos de Bioseguridad yCertificación

A partir de agosto de 2019 los aeropuertos que poseen protocoloscertificados o en comprobado proceso, de mitigación, prevención ycontención del virus son: El Dorado de Bogotá, el Camilo Daza deCúcuta, el Alfonso Bonilla Aragón de Cali, el José María Córdova deRionegro, el Enrique Olaya Herrera de Medellín, El Edén de Armenia,el Matecaña de Pereira y el Rafael Núñez de Cartagena. Tambiénestán contemplados Los Garzones de Montería, el Palonegro deBucaramanga, el Simón Bolívar de Santa Marta, el Ernesto Cortissozde Barranquilla, La Nubia de Manizales y el Antonio Nariño deChachagüí.

Entre las medidas adoptadas para el ingreso, se tienen lassiguientes:

  • El uso de tapabocas es obligatorio durante toda la permanenciadel pasajero en el aeropuerto, durante el vuelo y en el aeropuertode destino.
  • Se habilitará una puerta única de acceso al edificioterminal.
  • Solo podrá ingresar la persona que viaja (habrá excepciones deun acompañante para menores de edad o personas que requieranasistencia).
  • El viajero podrá ingresar con una anticipación máxima de doshoras, antes de la programación de su vuelo.
  • Las personas deberán llevar el pasabordo impreso o en mediodigital en su dispositivo móvil.
  • Si el pasajero llega en vehículo de un familiar, éste no podráparquear en la zona de ingreso del terminal.
  • Para entrar al edificio se realizará toma de temperatura, lacual no podrá superar los 38° C.
  • Se realizará desinfección de calzado antes del ingreso alterminal.
  • Si se presentan filas de espera, las personas deberán ubicarseen los puntos señalizados en el piso los cuales garantizan eldistanciamiento social obligatorio de 2 metros.
  • Se recomendará la descarga del aplicativo CoronaAPP endispositivos móviles.

Cuando el pasajero ingrese, si tiene equipaje para facturar,deberá realizarlo en los módulos de Check inhabilitados por laaerolínea, los cuales tendrán una barrera protectora anti fluidos.De lo contrario, deberá dirigirse de inmediato a la sala deembarque nacional. Si se presenta fila, se contará con puntos deespera demarcados en el piso, cuya distancia es de dos metros paragarantizar el distanciamiento físico y social obligatorio.

Para el ingreso a la sala de embarque, en los puntos de controlde seguridad, las personas deberán ubicarse en los puntosseñalizados para garantizar el distanciamiento físico obligatorio,mientras su equipaje de mano y/o objetos personales son revisadosen la máquina de Rayos X. Una vez superado este proceso, laspersonas tendrán a su disposición dispensadores de alcoholglicerinado en varios puntos de la sala para desinfectar susmanos.

En la sala de embarque, los usuarios deberán utilizar solamentelas sillas habilitadas con el fin de garantizar el distanciamientofísico. Para el abordaje del avión, la aerolínea realizará esteprocedimiento, dando prioridad a los pasajeros ubicados en lassillas más alejadas de la puerta principal de la aeronave,continuando en orden con las sillas de la parte intermedia yfinalizando con las sillas cercanas a la puerta de embarque.

El desembarque y salida del terminal

Una vez la aeronave arribe al aeropuerto de destino y llegue asu posición de estacionamiento la aerolínea llevará a cabo elproceso de desembarque en estricto orden de sillas iniciando conlas más cercanas a la puerta principal de la aeronave, siguiendocon el orden de los asientos; esto con el fin de evitaraglomeraciones en el pasillo de la aeronave. Al ingresar aledificio terminal se realizará la toma de temperatura a cadapasajero que desembarque.

Para el recibo de equipaje, los pasajeros deberán ubicarse sobrelas señales de espera demarcadas en el piso alrededor de la bandatransportadora, con el fin de garantizar una distancia física dedos metros.

El pasajero no podrá permanecer en el aeropuerto, por lo tanto,una vez reciba su equipaje, deberá retirarse del terminal y tomarsu transporte. No se permitirá el estacionamiento de vehículos, demanera prolongada, en la salida del terminal.

Procedimientos para aeronaves extranjeras registradas

ENTRADA, TRÁNSITO Y SALIDA DE LA AERONAVE

GENERALIDADES

Cada vuelo hacia, desde o sobre y aterrizajes en territoriocolombiano estará sujeto a las regulaciones oficiales colombianasrelacionadas con la aviación civil.

Las aeronaves que lleguen o salgan del territorio colombianodeberán realizar su primer aterrizaje o salida final de unaeropuerto internacional.

VUELOS REGULARES

Generalidades

Los vuelos internacionales programados operados por aerolíneasextranjeras a Colombia o en tránsito a través de él, deben cumplircon los siguientes requisitos:

  1. a) Cuando exista un tratamiento o acuerdo con la bandera denacionalidad que ostenta, la designación, el permiso de operación yotros asuntos administrativos se regirán principalmente por lasdisposiciones establecidas en el tratamiento o un acuerdo válido yluego en las leyes y reglamentos colombianos.
  2. b) Cuando no exista el tratamiento o acuerdo con el estado delpabellón, se otorgará o no el permiso de operación, teniendo encuenta el interés nacional, la seguridad pública, los intereseseconómicos del transporte aéreo y la celebración de acuerdosinternacionales, tratamientos o pactos suscritos por el gobierno deColombia y simplemente provisto por el principio de reciprocidadreal y efectivo.
  3. c) La solicitud de permiso de operación para establecer untransporte público internacional que exista un tratamiento oacuerdo, o no con el estado del pabellón, debe presentarse a laUnidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

La aeronave de los estados contratantes del acuerdo sobreAviación Civil Internacional firmada en Chicago en 1944, en vuelosinternacionales regulares sin derechos de tráfico en el país, puedesobrevolar y escalar en territorio colombiano para objetivos nocomerciales, para lo cual deben procesar el plan de vuelorespectivo. Cualquier escala debe tener lugar en un aeropuertointernacional. No requiere permiso previo de la autoridad deaviación colombiana.

La llegada, operación y permanencia de aeronaves extranjeras enservicios aéreos comerciales, programados o no, así como lasaeronaves estatales se someterán a autorización previa en losacuerdos bilaterales y multilaterales válidos sobre el temaespecífico o la condición de reciprocidad. Cuando dichos vuelosimpliquen derechos de tráfico comercial, la autorizacióncorrespondiente será otorgada por la Oficina de TransporteAéreo.

Requisitos de documentación para la aprobación de laaeronave

En el caso de aeronaves registradas en el extranjerooperadas por operadores colombianos de transporte aéreo públicocomercial, deben obtener la autorización requerida de la Oficina deRegistro de Aviación para operar las aeronaves registradas en elextranjero en Colombia, antes del registro del certificado ocontrato conforme al cual se adquiere como operador en el mismo yel cumplimiento de los requisitos exigidos. Esta autorización sellevará en la aeronave con los demás documentos a bordo.

Para obtener permiso para la llegada y salida de sus aeronaveshacia y desde Colombia, los operadores de las aerolíneas debenpresentar los documentos de las aeronaves que se enumeran acontinuación. Todos los documentos enumerados deben cumplir con elformato estándar de la OACI establecido en los apéndices relevantesque corresponden al apéndice 9 de la OACI y son aceptables cuandoestán en español, y deben cumplimentarse de manera legible. La visano se requiere en términos de dichos documentos. Documentos deaeronave requeridos (llegada / salida):

Policía de Inmigración: Manifiesto de Pasajeros.

Aduanas: Declaración General, Manifiesto de Pasajeros yManifiesto de Carga (Cuando la carga se transborda en el mismoaeropuerto, se requieren cuatro (4) copias).

Todas las aeronaves colombianas o extranjeras en el momento dela llegada o salida del país deberán presentarse a las autoridadesde Aduanas e Inmigración.

Nota

La aduana endosa y devuelve una copia de la declaración general,autorizando la liberación.

Si el pasajero no está embarcado o desembarcado y si la cargaestá cargada o descargada, no es necesario presentar los documentosde la aeronave a las autoridades mencionadas anteriormente, conexcepción de la Declaración General.

VUELOS NO PROGRAMADOS

Procedimientos

Si un operador de aeronaves tiene la intención de lanzarun vuelo (o una serie de vuelos) que no son regulares a Colombiapara embarcar o desembarcar pasajeros, carga o correo, debesolicitarlo a la Dirección de Servicios de Navegación Aérea de launidad administrativa.

Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil por elpermiso para llevar a cabo tales operaciones con no menos de 24horas antes del aterrizaje previsto. La solicitud deberá contenerla siguiente información en el orden que se muestra acontinuación:

  • Nombre del operador.
  • Los tipos de aeronaves y las marcas de registro.
  • Las fechas y horarios de llegada (Aeropuerto Internacional) ysalidas del mismo.
  • El lugar o lugares de embarque y desembarque de pasajeros y / ocarga en el extranjero, según el caso.
  • El propósito del viaje y la cantidad de pasajeros y / o lanaturaleza y el monto del cargo.
  • El nombre, dirección y línea de negocio del fletador, sicorresponde.

Vuelos no programados sin derechos comerciales

Las aeronaves de los estados contratantes del Convenio sobreAviación Civil Internacional firmadas en Chicago en 1944 puedenvolar sobre territorio colombiano y hacer escalas con fines nocomerciales (escala técnica) para lo cual deben organizaroportunamente plan de vuelo. Cualquier escala debe tener lugar enun aeropuerto internacional. No requiere permiso previo de laautoridad de aviación colombiana.

  • Requisitos de documentación para la autorización deaeronaves
  • Los mismos requisitos que los vuelos programados.

VUELOS PRIVADOS

Sobrevuelo, entrada y salida de aeronaves privadas extranjeras:las aeronaves privadas registradas en cualquiera de los estadoscontratantes del Convenio sobre Aviación Civil, firmado en Chicagoen 1944, pueden volar sobre territorio colombiano y entrar y salirdel mismo, para lo cual deben procesar oportunamente el plan devuelo. Todas las llegadas y salidas deben realizarse en unaeropuerto internacional. No requiere permiso previo de laautoridad de aviación colombiana. Tampoco necesita permiso lassiguientes categorías de vuelo:

  • Cualquier vuelo por necesidad humanitaria o urgente.
  • Los Aero taxis esporádicos, del exterior.

Aeronaves que requieren autorización previa

Las aeronaves provenientes del exterior requieren autorizaciónprevia para sobrevolar el territorio y hacer escalas. Lassolicitudes respectivas deben presentarse ante Aerocivil, con laantelación adecuada. Con respecto a los vuelos y aterrizajes deaviones estatales extranjeros, está regulado por el Decreto 1692del 15 de octubre de 1992. Cuando el operador extranjero proyectadopara realizar una serie frecuente de vuelos «charter», debe obtenerpermiso previo de operación, para lo cual debe presentar unasolicitud que contenga:

  • Nombre de la empresa y representante legal, dirección ydomicilio.
  • Permiso otorgado por el país del pabellón para referencias devuelos.
  • Equipo con respecto a su identificación y propiedad.
  • Seguro

Cauciones o seguros de responsabilidad civil a cargo delexplotador de aeronaves.

Los explotadores de aeronaves deberán caucionar laresponsabilidad civil de que trata el artículo 1900 del Código deComercio, en cuantía suficiente para amparar los montosindemnizatorios correspondientes a los límites de responsabilidadallí establecidos, o en los Convenios internacionales vigentes paraColombia sobre la materia, según sea aplicable; la cual deberámantenerse vigente como requisito indispensable para la operación,conforme a lo siguiente:

  1. a) Las empresas colombianas explotadoras de servicios aéreoscomerciales de transporte público, deberán caucionar con respecto acada aeronave que exploten, la responsabilidad civil por daños aterceros en la superficie, por abordaje y por daños (muerte olesión de pasajeros, pérdida o avería de mercancías) derivados delcontrato de transporte aéreo, conforme a lo establecido en losCapítulos VI, VII y XII de la Parte Segunda del Libro Quinto delCódigo de Comercio. Las empresas colombianas de transporte públicointernacional, deberán además constituir garantías por los mismosconceptos, hasta por los límites de responsabilidad que señalen losConvenios internacionales de los que Colombia sea parte y conrespecto a las operaciones internacionales. Los explotadores de lasaeronaves comerciales de que trata este literal, deberán aportarante la Oficina de Registro Aeronáutico Nacional, el certificado deseguro, o documento que acredite la constitución de la caución, almomento del solicitar registro del acto o contrato en virtud delcual acceden a tal calidad de explotador.
  2. b) Las empresas extranjeras que operen hacia y desde Colombia,deberán constituir caución por una suma no inferior a los límitesestablecidos en los Convenios Internacionales vigentes paraColombia sobre la materia; o en su defecto, a lo establecido en elCódigo de Comercio, para amparar la responsabilidad civil por dañosa terceros en la superficie, por abordaje y por daños (muerte olesión de pasajeros, pérdida o avería de mercancías) derivados delcontrato de transporte aéreo. El documento que acredite laconstitución y vigencia de esta caución será aportado a la Oficinade Transporte Aéreo entre los requisitos necesarios para lainiciación de operaciones.
  3. c) Las demás aeronaves civiles que vuelen sobre territoriocolombiano, sean nacionales o extranjeras, deberán caucionar laresponsabilidad proveniente de daños a terceros en la superficie ypor abordaje, hasta los límites señalados en el Código de Comercio.Si tales aeronaves estuvieran matriculadas en Colombia, o siteniendo matrícula extranjera recibieran autorización depermanencia en el país superior a quince (15) días y hasta por seis(6) meses, sus explotadores, deberán aportar ante la Oficina deRegistro Aeronáutico Nacional, el certificado de seguro, odocumento que acredite la constitución de la caución al momento delsolicitar registro del acto o contrato en virtud del cual acceden atal calidad de explotador o de solicitar la autorización depermanencia. En el caso de aeronaves con matrícula extranjera,autorizadas a permanecer en el país, deberá además aportarse lacaución correspondiente (ver: Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,RAC) para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadasde la autorización de permanencia. Las aeronaves extranjeras deaviación general que hayan de permanecer en el país hasta porquince (15) días, remitirán a la Dirección de Servicios a laNavegación Aérea, con la solicitud de ingreso y permanencia, copiadel correspondiente certificado de seguro, el cual además deberápermanecer a bordo.

Estancia de aviones extranjeros en Colombia.

Las aeronaves registradas en el extranjero, operadas poraviación general (no comercial) para colombianos o extranjeros queingresan en territorio colombiano, de conformidad con los artículos5 y 24 del Acuerdo de Chicago de 1944 que se refiere a la aviacióncivil internacional, párrafo 3.6.3.5.1.1. Del ReglamentoAeronáutico de Colombia, será admitida temporalmente y sinautorización especial, hasta por un término de cuarenta y ocho (48)horas, sólo si entran y salen por el mismo aeropuerto sin operarotros aeropuertos colombianos.

Autorización para aeronaves no comerciales

De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, laaviación general o las aeronaves no comerciales requieren unpermiso especial para arribar y permanecer en el territoriocolombiano, en los siguientes casos:

  • Cuando deben permanecer más de cuarenta y ocho (48) horas en elterritorio colombiano.
  • Cuando están en vuelos que no pertenecen al aeropuerto dellegada a Colombia.

La autorización correspondiente será otorgada por la Direcciónde Servicios de Navegación Aérea, quien se delega en el hecho, paralo cual el operador debe presentar una solicitud a esa oficina conno menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través deun mensaje de AFS, fax, correo o correo electrónico.

La aplicación debe incluir:

  • La identificación de la aeronave por su nacionalidad y marcasde registro.
  • Marca, modelo y número de serie de la aeronave y sus motores yhélices.
  • Nombre del operador solicitante, incluido su número de teléfonoy dirección AFS, correo electrónico o código postal, donde se envíala respuesta.
  • Nombres de la tripulación a cargo, junto con su número delicencias emitidas o validadas por el Estado de registro deaeronaves.
  • Número de ocupantes que no pertenecen a la tripulación queingresa y sale del país en la aeronave.
  • Aeropuerto (s) de entrada y salida hacia y desde Colombia (paraser aeropuertos internacionales) y plazos para este fin.
  • Fechas y horarios aproximados, previstos para la entrada ysalida.
  • Lugar o lugares (ciudad y aeropuerto) donde permanecerá uoperará la aeronave.
  • Lugar (dirección y número de teléfono) donde puede encontrar latripulación en Colombia.
  • Motivo de la estancia. Si el motivo fuera realizar vuelos dedemostración, deben conocer los nombres o estar interesados ​​en lademostración. Si se tratara de reparación o mantenimiento, indiqueel nombre del taller, el tipo de trabajo y la duración aproximadadel mismo.

A la solicitud debe adjuntarse

  • Copias de los certificados de registro y aeronavegabilidad dela fuerza aérea.
  • Copias de las licencias actuales de la tripulación, emitidas ovalidadas por la autoridad competente del Estado del registro deaeronaves, que se indica arriba.
  • Copias de pólizas de seguro que protegen la responsabilidad deloperador en relación con la responsabilidad pública y la superficiede colisión que podrían causar la aeronave en Colombia.

Cuando la llegada de aeronaves extranjeras tiene la intención derealizar reparaciones o mantenimiento, o si durante su estadía esnecesario realizar servicios diferentes al tráfico, tales trabajosdeben realizarse en talleres aprobados por la Unidad AdministrativaEspecial de Aeronáutica Civil UAEAC y certificados para el tipo y /o servicio de aeronave. en cuestión y debe contar con la debidaautorización de la autoridad aeronáutica del Estado del registro deaeronaves. Asimismo, la Oficina de Seguridad y Control de laAviación y debe dar su aprobación antes de la ejecución de lasobras y dar su consentimiento cuando van a realizar vuelos deprueba.

Títulos, actos y documentos sujetos a registro

Deben registrarse en el Registro Aeronáutico Nacional:

A.- Actos constitutivos de propiedad sobre aeronaves.

B.- Actos traslaticios de dominio sobre aeronaves.

C.- Actos que graven o limiten, en general, el dominio sobreaeronaves.

D.- Actos o contratos que versen sobre aeronaves, celebrados enel exterior y que tengan efectos en Colombia.

E.- Embargos y demás medidas cautelares que se decreten sobreuna aeronave civil.

F.- Aeronaves en construcción a efectos de establecimiento degravámenes sobre las mismas.

G.- Actos que constituyan, transfieran o den por terminada lacalidad de explotador sobre aeronaves de una aeronave.

H.- Contratos sobre aeronaves.

Títulos, actos y documentos otorgados en el exterior.

Los actos y contratos sobre aeronaves celebrados válidamente enun país extranjero, deberán presentarse en original o fotocopiaautenticada y traducidos oficialmente al español (Castellano) siestuvieran escritos en otro idioma para que puedan ser inscritos enel Registro Aeronáutico Nacional y tener efecto en el País; dichosactos o contratos otorgados en el exterior, constarán en eldocumento respectivo y estarán revestidos de las formalidadesexigibles según las leyes del Estado en el cual hayan sidootorgados. Tales documentos estarán además autenticados por cónsulo agente diplomático de la república de Colombia y en su defectopor el de una nación amiga, lo cual hace presumir que se otorgaronconforme a las leyes del respectivo país. La firma del cónsul oagente diplomático se abonará por el ministerio de relacionesexteriores de Colombia y si se trata de agente consular de un paísamigo, se autenticará previamente por el funcionario competente delmismo y la de éste por Cónsul colombiano, en cumplimiento de loordenado en el artículo 480 del Código de Comercio.

Aprobación de estadía a corto plazo

La autorización de los párrafos anteriores se otorgará por unplazo no mayor de quince (15) días. Si el plazo es menor alotorgado originalmente, se puede permitir que se complete laextensión.

Si la aeronave había entrado sin autorización especial por unperíodo de menos de 48 horas y se le exigió extender su estadía,pueden solicitar permiso por un tiempo adicional que no exceda los15 días. En este caso, la solicitud deberá contener la informacióny las pruebas proporcionadas en el párrafo anterior. Si no seobtuvo la extensión, la aeronave no tendrá permitido ningún vueloque no corresponda a su salida.

Si los quince días iniciales expiraron, puede solicitar suextensión hasta 15 días adicionales. En todos los casos, la estadíadel avión en Colombia por más de 30 días.

Si la aeronave realizara vuelos de entrada y salidaconsecutivos, se indicaría en la solicitud inicial, en cuyo caso,su estadía total en Colombia no podrá exceder de quince días en elmes respectivo.

Sin embargo, si la fecha límite establecida expira, demostrandodificultades técnicas relacionadas con el mantenimiento, reparaciónu operación de la aeronave, o las condiciones climáticas u otrascircunstancias que impiden estrictamente su salida, se podríasolicitar una extensión especial para permanecer en el país, hastaque superen estas dificultades, sin exceder treinta (30) días.

En este caso, la aeronave quedará suspendida de todo vuelomientras esté en Colombia y solo se autorizará el vuelo de prueba(en el caso de reparación o mantenimiento) o lo que corresponda ala salida final del país. Del mismo modo, cuando el motivo deentrada y permanencia de la aeronave es realizar tareas demantenimiento o reparación, esta estadía se autorizará solo por eltiempo requerido para el trabajo, y la aeronave no permitiráninguna operación que no sea realizar vuelos de prueba o vuelo parasu salida, En cualquier caso, una vez después del período deestadía y / o extensión autorizada, la aeronave debe abandonar elpaís y no se le debe permitir el regreso dentro de los noventa (90)días. Sin embargo, si la aeronave no abandona el país dentro delplazo especificado, no se permitirá ninguna operación diferente ala del vuelo de salida y ese hecho se informará a las autoridadesen materia aduanera, dentro de su competencia, sin afectar lassanciones que puedan requerirse, por la autoridad de aviación.

Autorización especial para permanecer a largo plazo

Si no afecta lo mencionado en el párrafo anterior, la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil UAEAC puede autorizarla retención de aeronaves registradas en el extranjero, utilizadasen aeronaves corporativas o ejecutivas por períodos de hasta seis(6) meses, prorrogables, solo cuando el operador fuera una entidadlegal nacional o extranjero que certifica negocios permanentes enColombia y en el extranjero, para merecer entradas y salidasfrecuentes de la aeronave hacia y desde territorio colombiano opermanecer durante períodos prolongados. La solicitud de la debidaautorización también deberá contener los requisitos y cronogramasestablecidos en la sección anterior, las actividades que requierenel desarrollo de actividades corporativas y ejecutivas, provistasen las secciones, 3.6.4.2. Reglamento Aeronáutico Civil de Colombiay lo siguiente:

  • Descripción del negocio permanente de la compañía en Colombia yen el extranjero.
  • Tipo de operaciones realizadas en Colombia (equipamiento de laempresa o transporte de personal, etc.).
  • Aeropuertos colombianos donde se esperaban principalmente lasoperaciones con la aeronave.
  • Certificado de existencia y representación legal de la empresa,si es filial colombiana en Colombia si es extranjera.
  • Fianza (real, bancaria o compañía de seguros) en una cantidadigual al 10% del valor de mercado de la aeronave, en efecto por eltiempo que la aeronave pasa en el país para garantizar elcumplimiento de las obligaciones de la autorización y su salidadespués de El vencimiento del plazo del permiso o suextensión.

La escritura o arrendamiento correspondiente que la personaadquiere el puesto de operador de la aeronave debe registrarse enel Registro Aeronáutico Nacional de conformidad con el Artículo1798 del Código de Comercio, con el cumplimiento de todos losrequisitos aplicables de conformidad con la Ley y esteReglamento.

La tripulación debe solicitar y obtener la aprobación de suslicencias de piloto comercial emitidas por el país de registro dela aeronave, para lo cual se considera que aplica las disposicionesdel párrafo

  1. a) Si fueran extranjeros, o tengan la licencia de pilotocomercial colombiano si fueran colombianos.

La Oficina de Registro de Aviación emitirá la correspondienteautorización para la operación de la aeronave en actividades deaviación corporativa o ejecutiva en Colombia. Este documentopermanecerá en la aeronave, junto con otros documentos a bordo.

Condiciones de autorización

Sin perjuicio de la autorización o aprobación previa que seotorgará a las aeronaves extranjeras, la Oficina de TransporteAéreo (que practica los derechos de tráfico), la Oficina delRegistro de Aviación (a los operadores colombianos para operaraeronaves extranjeras) La Oficina de Seguridad y Control de laAviación (para reparar , mantenimiento o vuelos de prueba), laDirección de Servicios de Navegación Aérea otorgará la autorizaciónpara vuelos de llegada y salida, hacia y desde el país, y la pruebao demostración de vuelo en todos los casos. Las aeronaves no debencomenzar su vuelo de llegada, hasta que hayan otorgado expresamentedicho permiso.

La Dirección de Servicios de Navegación Aérea informa a laOficina de Seguridad y Control de la Aviación sobre cada aeronaveextranjera autorizada a permanecer en el país durante más decuarenta y ocho (48) horas.

De conformidad con las disposiciones de la Sección 16 delConvenio sobre Aviación Civil Internacional, UAEAC se reserva elderecho de inspeccionar aeronaves registradas en el extranjero quese encuentran en Colombia, y de inspeccionar los certificados yotros documentos del mismo, según lo prescrito en el Convenio, sinperjuicio de la jurisdicción de otras autoridades asistentes.

De conformidad con la Sección 11 del Convenio sobre AviaciónCivil Internacional, una vez autorizada la llegada y / o estadía decualquier aeronave extranjera en Colombia, los aspectosrelacionados con la entrada o salida, o su operación y navegación,estarán sujetos a las Leyes y Reglamentos Aeronáuticos de Colombia,particularmente a los párrafos 4.10.11.1. Y 4.23.1. A 4.23.21.1. deestas regulaciones.

MEDIDAS DE SALUD PÚBLICA APLICADAS A LA AERONAVE

Cuando las aeronaves ingresan al territorio colombiano,normalmente no se implementan mediciones de salud pública y solo serequerirán certificados de vacunación cuando la autoridad de saludlo considere necesario.

Cuando las aeronaves provienen de lugares que han sidodeclarados epidémicos, si la autoridad sanitaria lo consideranecesario, la desinfección se aplicará inmediatamente después de lallegada de la aeronave. Por lo general, las inspecciones sanitariasdeben realizarse con respecto a la carga transportada por laaeronave cuando contiene alimentos, productos biológicos ofarmacológicos.

Aviación civil internacional firmada en Chicago 1944:

http://www.icao.int/publications/Pages/doc7300.aspx

Documentación actualizada según el tipo de aeronave:

http://www.aerocivil.gov.co/TServicios/EAeronauticas/Paginas/Inicio.aspx

Export Preview | Digital Logistics Capacity Assessments (2025)
Top Articles
Latest Posts
Recommended Articles
Article information

Author: Greg Kuvalis

Last Updated:

Views: 5949

Rating: 4.4 / 5 (75 voted)

Reviews: 90% of readers found this page helpful

Author information

Name: Greg Kuvalis

Birthday: 1996-12-20

Address: 53157 Trantow Inlet, Townemouth, FL 92564-0267

Phone: +68218650356656

Job: IT Representative

Hobby: Knitting, Amateur radio, Skiing, Running, Mountain biking, Slacklining, Electronics

Introduction: My name is Greg Kuvalis, I am a witty, spotless, beautiful, charming, delightful, thankful, beautiful person who loves writing and wants to share my knowledge and understanding with you.